La norma Journalism Trust Initiative
Comprender la norma Journalism Trust Initiative
Para aplicar la norma Journalism Trust Initiative (JTI), publicada oficialmente en diciembre de 2019 por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en forma de Acuerdo de taller (o «Workshop Agreement» en inglés) con la referencia CWA 17493, los medios de comunicación deben primero comprometerse a respetar la Declaración sobre el periodismo ético y profesional, que establece los principios fundamentales del periodismo ético.
También deben cumplir con los criterios de la norma JTI, que traducen estos principios en requisitos concretos en materia de transparencia y gobernanza. Estos criterios incluyen aspectos clave de la identidad y el funcionamiento de un medio de comunicación, como su misión editorial, sus propietarios, su dirección, sus fuentes de ingresos y su responsabilidad ante el público.
En conjunto, la declaración y las cláusulas constituyen un marco que ayuda a los medios a demostrar su compromiso con la transparencia, la independencia editorial y un periodismo de confianza.
Consulte las secciones a continuación para descubrir los distintos requisitos de la norma JTI.
1. Declaración sobre periodismo ético y profesional
Definimos al periodismo como la recopilación, la producción y la difusión de información en un marco de valores éticos. Su finalidad es brindar información a los ciudadanos que les permita participar plenamente en la sociedad.
La actividad periodística puede ser llevada adelante por individuos u organizarse de manera colectiva a través de Medios de comunicación.
Asumimos un compromiso con cuatro indicadores principales de calidad ética en el trabajo periodístico: la práctica ética de la actividad editorial; la buena gobernanza en el control y la gestión de los Medios de comunicación; el respeto por los principios de autorregulación; y el diálogo activo con el público.
A. Práctica ética
Practicamos el periodismo de acuerdo con los siguientes principios fundamentales:
- Exactitud y comunicación basada en hechos.
- Independencia de los centros de poder político, corporativo o de otro tipo.
- Imparcialidad debida en el abordaje sistemático de la producción de noticias y la edición.
- Ecuanimidad, respeto y consideración del impacto del periodismo en la vida de los demás.
- Transparencia para facilitar la rendición de cuentas y la responsabilidad ante el público.
Ponemos en marcha estos principios a través de un código de conducta o de una declaración de nuestra misión, con el respaldo de directrices editoriales, que brindan orientación práctica sobre los desafíos éticos que podrían surgir.
B. Buena gobernanza
Nos esforzamos por reflejar altos niveles de buena gobernanza que protejan la independencia editorial al mostrar transparencia en el control y la gestión, sean medios públicos o privados.
Demostramos nuestro compromiso con los principios esenciales y reconocidos de transparencia interna y rendición de cuentas ante el público.
Acordamos que una buena gobernanza, que incluye el respeto por normas reconocidas en lo referido a los derechos humanos, la igualdad y las obligaciones contractuales, puede identificarse y supervisarse a través de análisis y auditorías periódicos de las reglas y los sistemas internos diseñados para fortalecer la ética y la gestión de los Medios de comunicación.
C. Autorregulación
Trabajamos para crear sistemas que refuercen la toma de conciencia sobre los valores fundamentales del ejercicio editorial, mediante códigos de conducta y directrices editoriales éticas. También trabajamos para establecer mecanismos de autorregulación interna, lo cual incluye la atención a las quejas y comentarios del público, a través del nombramiento de editores o defensores de los lectores, o un jefe de redacción designado. Además, demostramos respeto por la autorregulación mediante la vinculación con organismos nacionales o del sector, como comités o asociaciones de prensa, creados para promover el periodismo ético y atender las quejas del público.
D. Diálogo con el público
La construcción de la confianza pública exige una participación activa del público en general. Brindamos oportunidades para que nuestra audiencia comente, responda y sugiera mejoras al proceso editorial. Pondremos en funcionamiento sistemas accesibles y transparentes para atender las quejas del público y, cuando corresponda, ofrecer medidas reparatorias.
2. Criterios de la norma JTI
1. Requisitos básicos sobre la identidad de los medios
1.1. Nombre de la Persona jurídica
El Medio de comunicación, como Entidad sujeta a la Norma, debe comunicar el nombre de la Persona jurídica bajo el cual realiza su actividad. En algunos casos, esta será la empresa o entidad pública (poder del gobierno, parlamento, organismo estatal debidamente autorizado, etc.) que tenga el más alto nivel de control legal sobre el medio en cuestión. Por lo general, esta es la entidad que asume cualquier responsabilidad frente a la justicia. También es aquella que realiza transacciones, como el pago a empleados y proveedores o la recepción de fondos de lectores, espectadores, clientes, anunciantes y otras fuentes de financiación.
1.2. Información de contacto y elementos de identificación
La información de contacto que se debe proporcionar es el domicilio postal y un número de teléfono y una dirección de correo electrónico generales de la Persona o las Personas jurídicas designadas en 1.1 “Nombre de la Persona jurídica”, así como los elementos de identificación existentes.
Aclaración: Estos deberían ser los datos de contacto de la Persona jurídica. En otras secciones de este documento se solicitan los datos de contacto para reclamaciones de lectores, espectadores u oyentes, aportaciones editoriales y otros fines.
1.3. Descripción del Medio de comunicación
La Entidad sujeta a la Norma debe enumerar todas las marcas, títulos, nombres de publicaciones, etc. bajo los cuales se publique, transmita, imprima o difunda su Contenido al público o a los clientes. En este documento y para los fines de este proceso, estos se conocerán de manera colectiva como el Medio de comunicación. Es este Medio de
comunicación el que estará sujeto a esta Norma de la Iniciativa de Periodismo de Confianza. Esta es la Entidad sujeta a la Norma. Se incluyen también todos los nombres usados en los URL de sitios web y en las cuentas de redes sociales, entre otros.
1.4. Canales de distribución y URL
El Medio de comunicación debe enumerar todos los URL en los que realice publicaciones. En el caso de la radiodifusión y los medios audiovisuales, el Medio de comunicación debe enumerar todas las frecuencias terrestres, satelitales y por cable, los canales de streaming y otras plataformas en las cuales se difunda Contenido.
1.5. Riesgos para la seguridad
Debe ser prioridad del Medio de comunicación mantener la seguridad (incluida la seguridad digital y la ciberseguridad) del personal, los colaboradores y los titulares en todo momento. Si la transparencia total de la información de contacto o de otros datos pudiera poner en peligro a determinadas personas, el Medio de comunicación debería describir, en lo posible, los motivos legítimos de la falta de transparencia y el uso de seudónimos para ese fin. Los riesgos para la seguridad no se deben utilizar indebidamente para abstenerse de facilitar información
1.6. Ubicación
El Medio de comunicación debe comunicar el domicilio real de la sede de la Persona jurídica señalada anteriormente en 1.1 “Nombre de la Persona jurídica”.
Aclaración: Esto es necesario en los casos en que el domicilio que figure en el inciso “Información de contacto” (1.2) no especifique una ubicación física, o cuando la ubicación indicada en dicho inciso no coincida con la ubicación de la sede. Puede corresponder el inciso 1.5 “Riesgos para la seguridad”.
1.7. Fecha de constitución
Se debe especificar la fecha de constitución de la Persona jurídica señalada en el inciso 1.1 “Nombre de la Persona jurídica”. Si el Medio de comunicación señalado en 1.3 “Medio de comunicación” tiene una fecha de constitución diferente, se debe indicar el historial de Personas jurídicas anteriores y sus fechas de constitución.
2. Misión editorial
2.1. Declaración de la misión editorial
El Medio de comunicación debe comunicar su declaración de misión editorial, que debe guardar coherencia con los principios éticos fundamentales del periodismo fiable. Asimismo, según se describe en el Preámbulo, esta debería incorporar principios de: práctica ética, buena gobernanza, autorregulación y diálogo con el público. El Medio de comunicación debe establecer cómo propone aplicar estos principios periodísticos en sus procesos y Directrices editoriales, que deben incluir disposiciones sobre rendición de cuentas interna y una adecuada rendición de cuentas externa (véanse los incisos 9 a 15). La mejor práctica consiste en codificar estas disposiciones y ponerlas a disposición del público.
3. Medios públicos
3.1. Misión, gobernanza e independencia de los medios públicos
El Medio de comunicación debe describir su misión pública y el documento legal en el cual se basa. Debe describir su estructura de gobierno, que incluye la función de todos los órganos de control pertinentes (por ejemplo, reguladores, consejo supervisor, representantes del gobierno o del Congreso). También debe indicar cómo se generan sus ingresos y qué proporción de sus recursos económicos proviene total o parcialmente de fondos públicos. Por último, debe indicar si las medidas de gobernanza externas e internas garantizan su independencia editorial.
4.Comunicación del tipo de control
4.1. Capitales privados
El Medio de comunicación debe declarar su situación jurídica y aclarar bajo qué tipo societario está registrado; por ejemplo, si es una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. Debería usar la definición legal utilizada en su país de registro y presentar la información de registro que corresponda.
4.2. Capitales públicos
El Medio de comunicación debe indicar claramente si tiene participación total o parcial del Gobierno, de una entidad estatal o de otro organismo público, y brindar información sobre el ministerio, la entidad o el organismo específico que es titular de esa participación, así como su relación con el Gobierno.
4.3. Sociedad de capital abierto
El Medio de comunicación debe indicar si se trata de una sociedad de capital abierto, dónde está registrada legalmente y dónde se cotizan sus acciones. La sociedad también debe indicar el nombre de sus acciones e indicar qué proporción de su capital cotiza en bolsa.
4.4. Otro
Si el tipo de Medio de comunicación es diferente a los señalados anteriormente, por ejemplo, si se trata de una cooperativa, el Medio de comunicación debe indicar su forma de control e incluir enlaces a las definiciones legales aplicables del tipo de organización correspondiente. Si la titularidad del Medio de comunicación se compone de una combinación de los tipos de organización anteriormente señalados, entonces se debe incluir un desglose que indique claramente qué porcentaje corresponde a qué tipo.
5. Requisitos sobre la identidad de los titulares
Se debe revelar la identidad de los titulares, entre ellos, los propietarios directos, indirectos o beneficiarios; los accionistas; y los accionistas indirectos o beneficiarios. Se debería proporcionar información sobre cualquier tipo de influencia o conflicto de intereses, que se debería monitorear de manera interna. La información debe actualizarse anualmente y ser de fácil acceso, de preferencia en línea. Si el Medio no tiene sitio web, la información debe darse a conocer o comunicarse claramente en todas sus publicaciones o transmisiones.
5.1. Nombres de titulares e integrantes del órgano de administración
Se deben revelar los nombres de los titulares directos, indirectos, con poder de control o beneficiarios. Si alguno de ellos también es titular beneficiario de otra empresa, se debe indicar claramente el nombre y las principales actividades de esa empresa. También se deben indicar los sectores económicos a los que se dedica dicha empresa. Asimismo, se deben dar a conocer los nombres de los integrantes de las estructuras de control, como el órgano de administración. Si alguna de estas personas es miembro activo de un partido o movimiento político, titular de un cargo electivo o candidato a una elección política, se debe indicar claramente el nombre del partido o movimiento en cuestión.
5.2. Datos de contacto de titulares directos e indirectos
Se deben dar a conocer los datos de contacto de los titulares directos e indirectos, de preferencia en línea, junto con los datos de contacto de los integrantes del órgano de administración.
5.3. Nombres de los accionistas
Se deben dar a conocer los nombres de los accionistas mayoritarios o con capacidad de control, ya sean directos o beneficiarios. Si el accionista es una sociedad, se deben indicar claramente el nombre y las actividades principales de dicha sociedad. También se debe indicar el sector económico al que se dedica la sociedad.
5.4. Porcentaje de la participación accionaria
Debería comunicarse el porcentaje de las participaciones accionarias decisivas, cualquiera que sea dicho porcentaje.
5.5. Excepción para Medios de comunicación donde todos los integrantes sean titulares
No se exige que se den a conocer los nombres y los datos de contacto de todos los titulares, pero sí los de los administradores (por ejemplo, el directorio), de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 5.1 y 5.2.
6. Comunicación de la identidad del equipo directivo y su ubicación
La estructura organizativa del Medio de comunicación debe estar a disposición del público con información actualizada sobre los nombres, los cargos y los datos de contacto de las personas a cargo. El domicilio, generalmente el de la sede, debe indicarse de manera clara. Si la empresa tiene varias oficinas en diferentes lugares, también debe comunicarse cada uno de sus domicilios. Si no se puede dar a conocer el domicilio real por cuestiones de seguridad, se debe indicar un domicilio postal.
6.1. Directivos
Se debe identificar de forma clara al director ejecutivo, al director general, a los directores y a todas las personas que ocupen puestos jerárquicos en la empresa. Se deben dar a conocer sus nombres, sus cargos y sus datos de contacto profesional.
6.2. Ubicación de sucursales y oficinas
Se debe comunicar la ubicación de la sede, de las sucursales y de las oficinas del Medio de comunicación, incluido el domicilio completo, un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico.
7. Comunicación de datos de contacto del equipo editorial
7.1. Redes sociales
El Medio de comunicación debe indicar los detalles de contacto de las cuentas de redes sociales profesionales de los responsables de interactuar con el público y responder a sus consultas sobre el Contenido editorial de la empresa. Pueden ser los directivos, los altos ejecutivos de redacción, el defensor del lector o sus equivalentes.
7.2. Datos de contacto de la sala de redacción
El Medio de comunicación debe indicar datos de contacto públicos que permitan la comunicación con las salas de redacción. El personal de redacción, cuando tome conocimiento de las consultas del público, debería tener la posibilidad de dar una respuesta.
7.3. Datos de contacto del servicio de atención al cliente
El Medio de comunicación debe indicar toda la información de contacto disponible: números de teléfono, direcciones de correo electrónico y domicilios postales de su servicio de atención al cliente. Si la organización no tiene un departamento de este tipo, se debería designar a una persona de contacto para que los lectores u otras partes interesadas puedan comunicarse con el Medio de comunicación.
8. Comunicación de fuentes de ingresos y recopilación de datos
El objetivo de que se conozca esta información es poder evaluar posibles conflictos de intereses. Para alcanzar este objetivo, se recomienda a los Medios de comunicación que presenten más información financiera que la mínima obligatoria exigida por las leyes nacionales. En los casos en los que no se puedan cumplir los requisitos, se debería publicar una justificación del incumplimiento.
8.1. Fuentes de ingresos
El Medio de comunicación debe publicar una lista de sus fuentes de ingresos, ordenadas de mayor a menor. Algunas de ellas pueden ser suscripciones, publicidad, donantes y donaciones importantes, subsidios, honorarios, ventas, membresías, patrocinios, eventos, etc.
Las organizaciones obligadas a publicar o a hacer pública su información financiera deben incluir una referencia a la fuente cuando se pueda acceder a los datos.
El Medio de comunicación puede dar a conocer sus ingresos o las categorías de sus fuentes de ingresos, lo cual incluye sus respectivos porcentajes.
Aquellos Medios de comunicación que sean personas jurídicas públicas, o que se financien con fondos públicos, deben comunicar la naturaleza de sus fuentes de ingresos: tarifas de licencia, presupuesto público, sociedades, suscripciones públicas, subsidios, publicidad comercial, entre otros.
Cuando una organización de medios está exceptuada del requisito de comunicación debido a riesgos para la seguridad, como se señala en la sección “Términos y definiciones”, deben explicarse los motivos.
8.2. Avisos sobre la recopilación de datos
Cuando un Medio de comunicación procese datos personales de sus audiencias, por sí mismos o contratando a terceros, deben dar aviso de ello.
9. Rendición de cuentas sobre principios periodísticos
9.1. Directrices editoriales
El Medio de comunicación debe preparar un conjunto de Directrices editoriales, o bien adherirse a directrices externas (por ejemplo, el Modelo de directrices editoriales que se incluye como documento de referencia en esta Norma), que los procesos periodísticos deben respetar. Estas deberían plasmar aquellos principios importantes en materia de Contenido, difusión y conducta periodística. Las Directrices, así como la identidad de la persona o del grupo de personas que tenga la responsabilidad máxima por ellas dentro de la organización, deben estar disponibles para el público de manera accesible y comprensible. La mejor práctica consiste en poner estas Directrices a disposición del público en lugar de comunicarlas a cuando sean solicitadas.
9.2. Finalidad de las Directrices
El Medio de comunicación debe asegurarse de que estas Directrices editoriales establezcan expectativas claras sobre la conducta exigida a su personal, a sus contratados en modalidad freelance y a todos los demás colaboradores que participen en el Contenido editorial. También debería establecer la estructura de responsabilidad dentro de la organización para que quede claro quién es responsable de cada etapa del proceso de publicación.
9.3. Las Directrices y los principios periodísticos
El Medio de comunicación debe asegurarse de que estas Directrices editoriales incorporen los principios éticos fundamentales del periodismo. Las Directrices editoriales pueden imponer requisitos específicos, además de estos principios éticos fundamentales; sin embargo, en ningún caso estos requisitos deben poner en riesgo los principios éticos fundamentales que se describen en el Preámbulo de este documento.
9.4. Conflictos de intereses
Las Directrices editoriales deben garantizar que no existan conflictos de intereses —reales, potenciales o percibidos— que dañen la integridad de la noticia o la independencia editorial de quienes trabajen en ella. Deberían incluir pautas sobre cómo abordar conflictos relacionados con intereses políticos, comerciales y personales. Las estructuras editoriales deberían proteger al periodismo contra cualquier influencia indebida que ejerzan la dirección ejecutiva o las autoridades titulares del Medio de comunicación que no participen del proceso editorial formal, o bien intereses externos, ya sean comerciales, sociales o políticos.
10. Exactitud
10.1. Procesos para garantizar la exactitud
El Medio de comunicación debe tener una reglamentación interna que establezca un proceso editorial sistemático para garantizar que el Contenido sea preciso y que se respeten las Directrices editoriales. Esta reglamentación puede incluir el proceso de verificación del Contenido y la función de supervisión editorial.
10.2. Revisión del proceso
Debe existir un mecanismo para la revisión periódica de los procesos editoriales, a fin de garantizar que estos respeten las Directrices editoriales y que los procesos de rendición de cuentas sean eficaces y se estén empleando para respaldarlas.
10.3. Estadísticas y Contenido externo
Las estadísticas y el Contenido externo, sea fotográfico, fílmico o de audio, deberían incluir una fuente y verificarse.
10.4. Identificación de periodistas y agencias
Se debería identificar a los autores principales y secundarios o, si no, se los debería registrar a través de mecanismos de publicación, de modo que pueda consultarse esta información si se presenta alguna queja. Esto incluye todo material de una agencia de noticias al que adhiera el Medio de comunicación. Todos los datos de cualquier persona deberían estar sujetos a los requisitos legales de protección y seguridad de datos.
10.5. Localización o facilitación
Al cubrir noticias, debería quedar claro para cualquier lector o audiencia desde dónde se está escribiendo cada reportaje y si se realiza la cobertura en el lugar de los hechos. Cuando no sea posible indicar la ubicación de la cobertura local debido al mecanismo o a las condiciones de facilitación, por ejemplo, cuando el periodista vaya “empotrado” con el ejército oficial o con milicias locales de forma independiente, esto debería especificarse con claridad. Este caso también puede darse cuando la cobertura haya sido facilitada por una organización comercial, una ONG o un organismo gubernamental y sea necesario identificarlos para garantizar la transparencia.
10.6. Contenido generado automáticamente
Debe indicarse claramente cuando el Contenido informativo se genere, de manera total o parcial, mediante procesos algorítmicos (por ejemplo, sistemas de generación de texto, bots o inteligencia artificial).
10.7. Difusión y supervisión algorítmicas
El Medio de comunicación debe indicar su política sobre el uso de algoritmos para la difusión o supervisión del Contenido de noticias o su adhesión a los requisitos de mejores prácticas de organismos reglamentarios o consultivos.
10.8. Tratamiento de Contenido explícito
Los procesos editoriales deben garantizar el tratamiento ético de todo Contenido que sea violento o explícito; que incluya a menores de edad o a otras personas vulnerables; o que sea en vivo.
11. Responsabilidad por el Contenido facilitado por el público general
11.1. Contenido informado por testigos presenciales o generado por usuarios
El Medio de comunicación debe asegurarse de que los mismos principios para verificar la exactitud y el respeto de las normas legales y éticas se apliquen al Contenido periodístico cuya fuente sea el público general (Contenido generado por usuarios o informado por testigos presenciales), de la misma manera que todo el Contenido que publica.
11.2. Directrices editoriales para Contenido informado por testigos presenciales
Deberían existir categorías específicas dentro de las Directrices editoriales del Medio de comunicación para tratar el Contenido generado por usuarios o informado por testigos presenciales, y estas deberían ser de acceso público.
En relación con este tipo de Contenido, las Directrices deben indicar el proceso de verificación que se utilizará y cómo debería publicarse el Contenido con todas las aclaraciones necesarias, e incluir orientación sobre cómo tratar con los proveedores de Contenido de manera responsable.
11.3. Directrices sobre Contenido de opinión
En relación con los artículos de opinión o crítica, las Directrices deberían establecer requisitos claros sobre los principios éticos esperados, que pueden incluir, entre otras disposiciones, la prohibición de críticas u opiniones que puedan dar lugar a difamación, violación de la privacidad, discurso de odio y hostigamiento. El Medio de comunicación debería dejar clara su política sobre la moderación de ese tipo Contenido, ya sea antes o después de su publicación, así como su política sobre recursos para la eliminación, notificación y apelación.
12. Responsabilidad por las fuentes
El Medio de comunicación debe asegurarse de que las fuentes utilizadas para su trabajo periodístico sean tratadas con responsabilidad y que se proteja su anonimato cuando ello esté justificado.
12.1. Anonimato
Los procedimientos para mantener el anonimato de las fuentes deben incluirse en las Directrices editoriales. El motivo del anonimato debería aclararse públicamente.
12.2. Derechos de privacidad
Las Directrices editoriales deberían proteger los derechos de privacidad de las personas físicas y su seguridad.
12.3. Independencia y fuentes
Deberían existir directrices sobre el establecimiento de relaciones con fuentes que protejan la independencia de la actividad periodística.
12.4. Diversidad de fuentes
Las Directrices editoriales deberían garantizar que se consulte a una diversidad de fuentes al preparar Contenido periodístico, con un tiempo de respuesta adecuado.
13. Profesionalidad en el tratamiento de afiliaciones
13.1. Políticas sobre Contenido patrocinado
Los principios del periodismo profesional deben tener prácticas editoriales claras y marcadas para distinguir las publicidades y el Contenido patrocinado, sea comercial o por encargo, del Contenido editorial producido de manera independiente por el Medio de comunicación.
13.2. Indicadores de Contenido patrocinado
En los Medios de comunicación, el Contenido patrocinado debe identificarse claramente con las palabras “patrocinado por”, “pagado por” u otros términos explícitos y fáciles de entender. Se debería prestar especial atención al distinguir el llamado Contenido “nativo” (donde se patrocina algo, pero se lo publica o transmite junto con el Contenido editorial común) del material que lo rodea.
13.3. Separación de noticias y opiniones
Las Directrices editoriales deben garantizar que exista una clara distinción entre las noticias y las opiniones, y entre el Contenido informativo y otro Contenido proporcionado por una entidad no periodística externa, mediante etiquetas u otro mecanismo equivalente.
14. Rendición de cuentas interna
14.1. Resolución de inexactitudes
Debe existir una estructura editorial sistemática en los Medios de comunicación que garantice que se corrija toda inexactitud en su Contenido de manera oportuna y transparente. Esta debe incluir un proceso claro que permita que el público y quienes conozcan la noticia comuniquen los potenciales errores al Medio de comunicación; y que sirva para evaluar y resolver las quejas.
14.2. Publicación de correcciones
En particular, con respecto a las inexactitudes, el Medio de comunicación debe adoptar buenas prácticas para corregirlas, como indicar claramente que se ha realizado una corrección en un lugar y de una manera que tengan la misma relevancia que la versión original, por ejemplo, en el mismo URL o en un horario y formato de difusión similares.
14.3. Contacto y proceso para quejas
El Medio de comunicación debe designar a una persona o dar a conocer datos de contacto para presentar quejas. Debe existir un proceso para que los miembros del público entablen un diálogo con la organización en caso de que existan quejas sobre posibles incumplimientos de sus principios periodísticos o de las Directrices editoriales. Esta información debe ser de fácil acceso.
14.4. Proceso interno de tratamiento de quejas
El Medio de comunicación debe establecer un procedimiento claro para garantizar que todo el personal esté informado del proceso que tiene que seguirse cuando se reciban esas quejas. Por ejemplo, en Medios de comunicación más grandes, tiene que conocerse y aceptarse que el creador de un artículo periodístico que sea objeto de una queja tiene que elevar el problema a una tercera persona designada. El Medio de comunicación debe asegurarse de que las quejas se resuelvan dentro del medio de manera justa, razonable y oportuna.
14.5. Independencia del defensor del lector
Cuando el mecanismo interno de rendición de cuentas de un Medio de comunicación recaiga sobre la figura de un defensor del lector, esa persona puede ser designada por el Medio de comunicación; pero, en ese caso, debe existir un proceso transparente para su designación, y su independencia debe protegerse para que no pueda ser retirada del cargo por el simple hecho de cuestionar decisiones o acciones periodísticas o editoriales.
14.6. Facultades del defensor del lector
Cuando el mecanismo interno de rendición de cuentas de un Medio de comunicación recaiga sobre la figura de un defensor del lector interno o externo, o su equivalente, deberían adoptarse medidas para asegurar que esta persona tenga las facultades para corregir cualquier incumplimiento de las Directrices editoriales; proporcionar un medio reparatorio a las partes afectadas; evitar futuros incumplimientos de las Directrices; y permitir que se apelen o revisen sus decisiones.
15. Rendición de cuentas externa
15.1. Fiscalización externa
La confianza en el Medio de comunicación mejora si este está sujeto a una forma de rendición de cuentas externa que resulta eficaz e independiente. Para lograr este propósito, cuando corresponda, el Medio de comunicación puede adherir a una forma independiente y eficaz de rendición de cuentas externa de sus principios periodísticos, que puede adoptar la forma de un defensor del lector externo, un consejo de medios o de prensa, o un ente regulador dispuesto por ley.
15.2. Cumplimiento de la rendición de cuentas externa
Cuando el Medio de comunicación se comprometa con una forma de rendición de cuentas externa, debe cumplir con las orientaciones, estructuras o pautas de mejores prácticas que emita el organismo designado.
15.3. Ausencia de rendición de cuentas externa
La rendición de cuentas externa no siempre es posible debido a la ausencia de mecanismos de ese tipo en muchos países o a la falta de confianza en la eficacia, la independencia o la fiabilidad de los mecanismos existentes. Si este fuera el caso, puede ser útil que el Medio de comunicación estableciera los motivos de la falta de cumplimiento, teniendo en cuenta los requisitos legales aplicables al medio particular. En algunos casos, el Medio de comunicación puede alinearse con otras entidades de medios para participar en un mecanismo más apropiado.
15.4. Datos de contacto de organismos de rendición de cuentas externa
Cuando un Medio de comunicación se comprometa con una forma de rendición de cuentas externa, debe publicar el proceso mediante el cual el público puede contactar a ese organismo para presentar una queja sobre los potenciales incumplimientos de las Directrices editoriales, de una forma a la que todos puedan acceder fácilmente.
15.5. Otras asociaciones
El Medio de comunicación puede publicar su membresía en todas las entidades que exijan que sus miembros respeten directrices o normas publicadas para seguir perteneciendo a ella. La mejor práctica consiste en publicar de qué asociaciones es miembro el Medio de comunicación e incluir sus nombres y datos de contacto.
16. Profesionalidad en el Medio de comunicación
16.1. Reclutamiento y capacitación
Deben existir directrices profesionales para el reclutamiento y la capacitación del personal de redacción. Estas deben detallar las responsabilidades para poner en marcha una política de diversidad y de bienestar del personal. La política de reclutamiento (uso de competencia abierta, etc.) y los principios de bienestar del personal deberían estar a disposición del público.
16.2. Condiciones de trabajo, política contractual y relaciones laborales
Los principios periodísticos deberían ser respaldados por el entorno de la organización, lo cual incluye la protección de la integridad periodística mediante el respeto por las leyes y normas laborales; la transparencia de política contractual; y la libertad de asociación. La duración o la naturaleza del contrato no deberían limitar el trabajo ético de los periodistas, y la estructura de la organización debería proteger ese principio.
16.3. Bienestar del personal
La responsabilidad por el bienestar del personal y de aquellos contratados en modalidad freelance debería ser una parte importante del rol del Medio de comunicación. Las Directrices editoriales de la organización deberían protegerlos contra cualquier forma de discriminación y apoyar la igualdad de oportunidades. Asimismo, deberían garantizar la seguridad en el trabajo y en el entorno laboral (también el entorno remoto y en línea) y apoyar al personal que ha estado expuesto a material de naturaleza sensible o perturbadora, o que ha sufrido maltrato físico o psicológico en la realización de su trabajo.
17. Capacitación
17.1. Capacitación en materia de Directrices editoriales
El Medio de comunicación debería tener un mecanismo estructurado para garantizar que sus empleados u operadores estén totalmente capacitados en principios periodísticos, Directrices editoriales y los requisitos establecidos por las normas legales y éticas.
17.2. Capacitación continua
Su proceso de capacitación debería ser continuo para garantizar que los creadores de Contenido, incluido el personal técnico que desarrolla nuevas herramientas editoriales, estén totalmente familiarizados con los cambios en las leyes pertinentes o en las exigencias éticas.
17.3. Apoyo y asesoramiento
El Medio de comunicación debería proporcionar una estructura de apoyo para garantizar que todos sus empleados puedan recibir asesoramiento especializado cuando sea necesario, por ejemplo, cuando cubran procesos judiciales o legales.
18. Publicación de la autoevaluación
18.1. Público general
Después de haber realizado una autoevaluación de acuerdo con esta Norma, el Medio de comunicación debería publicar los resultados de forma visible para el público, de preferencia, en línea. La mejor práctica consiste en publicar el texto completo de las preguntas y las respuestas en la sección “Acerca de” o sección similar del sitio web del Medio de comunicación.
18.2. Legibilidad a través de máquinas
El Medio de comunicación debería publicar las respuestas a la autoevaluación en un formato que sea fácilmente visible para los lectores automáticos utilizados por anunciantes, plataformas de redes sociales o similares e investigadores, entre otros.