La norma Journalism Trust Initiative

Comprender la norma Journalism Trust Initiative

Para aplicar la norma Journalism Trust Initiative (JTI), publicada oficialmente en diciembre de 2019 por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en forma de Acuerdo de taller (o «Workshop Agreement» en inglés) con la referencia CWA 17493, los medios de comunicación deben primero comprometerse a respetar la Declaración sobre el periodismo ético y profesional, que establece los principios fundamentales del periodismo ético.

También deben cumplir con los criterios de la norma JTI, que traducen estos principios en requisitos concretos en materia de transparencia y gobernanza. Estos criterios incluyen aspectos clave de la identidad y el funcionamiento de un medio de comunicación, como su misión editorial, sus propietarios, su dirección, sus fuentes de ingresos y su responsabilidad ante el público.

En conjunto, la declaración y las cláusulas constituyen un marco que ayuda a los medios a demostrar su compromiso con la transparencia, la independencia editorial y un periodismo de confianza.

Consulte las secciones a continuación para descubrir los distintos requisitos de la norma JTI.

1. Declaración sobre periodismo ético y profesional

Definimos al periodismo como la recopilación, la producción y la difusión de información en un  marco de valores éticos. Su finalidad es brindar información a los ciudadanos que les permita  participar plenamente en la sociedad. 

La actividad periodística puede ser llevada adelante por individuos u organizarse de manera  colectiva a través de Medios de comunicación. 

Asumimos un compromiso con cuatro indicadores principales de calidad ética en el trabajo  periodístico: la práctica ética de la actividad editorial; la buena gobernanza en el control y la  gestión de los Medios de comunicación; el respeto por los principios de autorregulación; y el  diálogo activo con el público.

Practicamos el periodismo de acuerdo con los siguientes principios fundamentales:

  • Exactitud y comunicación basada en hechos. 
  • Independencia de los centros de poder político, corporativo o de otro tipo. 
  • Imparcialidad debida en el abordaje sistemático de la producción de noticias y la edición. 
  • Ecuanimidad, respeto y consideración del impacto del periodismo en la vida de los demás. 
  • Transparencia para facilitar la rendición de cuentas y la responsabilidad ante el público.  

Ponemos en marcha estos principios a través de un código de conducta o de una declaración de  nuestra misión, con el respaldo de directrices editoriales, que brindan orientación práctica sobre  los desafíos éticos que podrían surgir. 

Nos esforzamos por reflejar altos niveles de buena gobernanza que protejan la independencia  editorial al mostrar transparencia en el control y la gestión, sean medios públicos o privados. 

Demostramos nuestro compromiso con los principios esenciales y reconocidos de transparencia  interna y rendición de cuentas ante el público.  

Acordamos que una buena gobernanza, que incluye el respeto por normas reconocidas en lo  referido a los derechos humanos, la igualdad y las obligaciones contractuales, puede  identificarse y supervisarse a través de análisis y auditorías periódicos de las reglas y los  sistemas internos diseñados para fortalecer la ética y la gestión de los Medios de comunicación.

Trabajamos para crear sistemas que refuercen la toma de conciencia sobre los valores  fundamentales del ejercicio editorial, mediante códigos de conducta y directrices editoriales  éticas. También trabajamos para establecer mecanismos de autorregulación interna, lo cual  incluye la atención a las quejas y comentarios del público, a través del nombramiento de  editores o defensores de los lectores, o un jefe de redacción designado. Además, demostramos  respeto por la autorregulación mediante la vinculación con organismos nacionales o del sector,  como comités o asociaciones de prensa, creados para promover el periodismo ético y atender las  quejas del público.

La construcción de la confianza pública exige una participación activa del público en general.  Brindamos oportunidades para que nuestra audiencia comente, responda y sugiera mejoras al  proceso editorial. Pondremos en funcionamiento sistemas accesibles y transparentes para  atender las quejas del público y, cuando corresponda, ofrecer medidas reparatorias.

2. Criterios de la norma JTI

Sección A: Identidad y transparencia

1.1. Nombre de la Persona jurídica 

El Medio de comunicación, como Entidad sujeta a la Norma, debe comunicar el nombre de la  Persona jurídica bajo el cual realiza su actividad. En algunos casos, esta será la empresa o  entidad pública (poder del gobierno, parlamento, organismo estatal debidamente autorizado,  etc.) que tenga el más alto nivel de control legal sobre el medio en cuestión. Por lo general,  esta es la entidad que asume cualquier responsabilidad frente a la justicia. También es  aquella que realiza transacciones, como el pago a empleados y proveedores o la recepción de  fondos de lectores, espectadores, clientes, anunciantes y otras fuentes de financiación. 

1.2. Información de contacto y elementos de identificación 

La información de contacto que se debe proporcionar es el domicilio postal y un número de  teléfono y una dirección de correo electrónico generales de la Persona o las Personas  jurídicas designadas en 1.1 “Nombre de la Persona jurídica”, así como los elementos de  identificación existentes. 

Aclaración: Estos deberían ser los datos de contacto de la Persona jurídica. En otras secciones  de este documento se solicitan los datos de contacto para reclamaciones de lectores,  espectadores u oyentes, aportaciones editoriales y otros fines. 

1.3. Descripción del Medio de comunicación 

La Entidad sujeta a la Norma debe enumerar todas las marcas, títulos, nombres de  publicaciones, etc. bajo los cuales se publique, transmita, imprima o difunda su Contenido al  público o a los clientes. En este documento y para los fines de este proceso, estos se  conocerán de manera colectiva como el Medio de comunicación. Es este Medio de  

comunicación el que estará sujeto a esta Norma de la Iniciativa de Periodismo de Confianza.  Esta es la Entidad sujeta a la Norma. Se incluyen también todos los nombres usados en los  URL de sitios web y en las cuentas de redes sociales, entre otros. 

1.4. Canales de distribución y URL 

El Medio de comunicación debe enumerar todos los URL en los que realice publicaciones. En  el caso de la radiodifusión y los medios audiovisuales, el Medio de comunicación debe  enumerar todas las frecuencias terrestres, satelitales y por cable, los canales de streaming y  otras plataformas en las cuales se difunda Contenido. 

1.5. Riesgos para la seguridad 

Debe ser prioridad del Medio de comunicación mantener la seguridad (incluida la seguridad  digital y la ciberseguridad) del personal, los colaboradores y los titulares en todo momento.  Si la transparencia total de la información de contacto o de otros datos pudiera poner en  peligro a determinadas personas, el Medio de comunicación debería describir, en lo posible,  los motivos legítimos de la falta de transparencia y el uso de seudónimos para ese fin. Los  riesgos para la seguridad no se deben utilizar indebidamente para abstenerse de facilitar información

1.6. Ubicación 

El Medio de comunicación debe comunicar el domicilio real de la sede de la Persona jurídica  señalada anteriormente en 1.1 “Nombre de la Persona jurídica”. 

Aclaración: Esto es necesario en los casos en que el domicilio que figure en el inciso  “Información de contacto” (1.2) no especifique una ubicación física, o cuando la ubicación  indicada en dicho inciso no coincida con la ubicación de la sede. Puede corresponder el inciso  1.5 “Riesgos para la seguridad”. 

1.7. Fecha de constitución 

Se debe especificar la fecha de constitución de la Persona jurídica señalada en el inciso 1.1  “Nombre de la Persona jurídica”. Si el Medio de comunicación señalado en 1.3 “Medio de  comunicación” tiene una fecha de constitución diferente, se debe indicar el historial de  Personas jurídicas anteriores y sus fechas de constitución. 

2.1. Declaración de la misión editorial 

El Medio de comunicación debe comunicar su declaración de misión editorial, que debe  guardar coherencia con los principios éticos fundamentales del periodismo fiable. Asimismo,  según se describe en el Preámbulo, esta debería incorporar principios de: práctica ética,  buena gobernanza, autorregulación y diálogo con el público. El Medio de comunicación debe  establecer cómo propone aplicar estos principios periodísticos en sus procesos y Directrices  editoriales, que deben incluir disposiciones sobre rendición de cuentas interna y una  adecuada rendición de cuentas externa (véanse los incisos 9 a 15). La mejor práctica consiste  en codificar estas disposiciones y ponerlas a disposición del público. 

3.1. Misión, gobernanza e independencia de los medios públicos 

El Medio de comunicación debe describir su misión pública y el documento legal en el cual se  basa. Debe describir su estructura de gobierno, que incluye la función de todos los órganos de  control pertinentes (por ejemplo, reguladores, consejo supervisor, representantes del  gobierno o del Congreso). También debe indicar cómo se generan sus ingresos y qué  proporción de sus recursos económicos proviene total o parcialmente de fondos públicos. Por  último, debe indicar si las medidas de gobernanza externas e internas garantizan su  independencia editorial.

4.1. Capitales privados 

El Medio de comunicación debe declarar su situación jurídica y aclarar bajo qué tipo  societario está registrado; por ejemplo, si es una sociedad anónima o una sociedad de  responsabilidad limitada. Debería usar la definición legal utilizada en su país de registro y  presentar la información de registro que corresponda. 

4.2. Capitales públicos 

El Medio de comunicación debe indicar claramente si tiene participación total o parcial del  Gobierno, de una entidad estatal o de otro organismo público, y brindar información sobre el  ministerio, la entidad o el organismo específico que es titular de esa participación, así como  su relación con el Gobierno. 

4.3. Sociedad de capital abierto 

El Medio de comunicación debe indicar si se trata de una sociedad de capital abierto, dónde  está registrada legalmente y dónde se cotizan sus acciones. La sociedad también debe indicar  el nombre de sus acciones e indicar qué proporción de su capital cotiza en bolsa.

4.4. Otro 

Si el tipo de Medio de comunicación es diferente a los señalados anteriormente, por ejemplo,  si se trata de una cooperativa, el Medio de comunicación debe indicar su forma de control e  incluir enlaces a las definiciones legales aplicables del tipo de organización correspondiente.  Si la titularidad del Medio de comunicación se compone de una combinación de los tipos de  organización anteriormente señalados, entonces se debe incluir un desglose que indique  claramente qué porcentaje corresponde a qué tipo.

Se debe revelar la identidad de los titulares, entre ellos, los propietarios directos, indirectos o  beneficiarios; los accionistas; y los accionistas indirectos o beneficiarios. Se debería proporcionar  información sobre cualquier tipo de influencia o conflicto de intereses, que se debería monitorear de  manera interna. La información debe actualizarse anualmente y ser de fácil acceso, de preferencia en  línea. Si el Medio no tiene sitio web, la información debe darse a conocer o comunicarse claramente  en todas sus publicaciones o transmisiones. 

5.1. Nombres de titulares e integrantes del órgano de administración 

Se deben revelar los nombres de los titulares directos, indirectos, con poder de control o  beneficiarios. Si alguno de ellos también es titular beneficiario de otra empresa, se debe  indicar claramente el nombre y las principales actividades de esa empresa. También se deben  indicar los sectores económicos a los que se dedica dicha empresa. Asimismo, se deben dar a  conocer los nombres de los integrantes de las estructuras de control, como el órgano de  administración. Si alguna de estas personas es miembro activo de un partido o movimiento  político, titular de un cargo electivo o candidato a una elección política, se debe indicar  claramente el nombre del partido o movimiento en cuestión.  

5.2. Datos de contacto de titulares directos e indirectos 

Se deben dar a conocer los datos de contacto de los titulares directos e indirectos, de  preferencia en línea, junto con los datos de contacto de los integrantes del órgano de  administración.  

5.3. Nombres de los accionistas 

Se deben dar a conocer los nombres de los accionistas mayoritarios o con capacidad de  control, ya sean directos o beneficiarios. Si el accionista es una sociedad, se deben indicar  claramente el nombre y las actividades principales de dicha sociedad. También se debe indicar el sector económico al que se dedica la sociedad.  

5.4. Porcentaje de la participación accionaria 

Debería comunicarse el porcentaje de las participaciones accionarias decisivas, cualquiera  que sea dicho porcentaje. 

5.5. Excepción para Medios de comunicación donde todos los integrantes sean titulares 

No se exige que se den a conocer los nombres y los datos de contacto de todos los titulares,  pero sí los de los administradores (por ejemplo, el directorio), de acuerdo con lo dispuesto en  los incisos 5.1 y 5.2. 

La estructura organizativa del Medio de comunicación debe estar a disposición del público con  información actualizada sobre los nombres, los cargos y los datos de contacto de las personas a  cargo. El domicilio, generalmente el de la sede, debe indicarse de manera clara. Si la empresa tiene  varias oficinas en diferentes lugares, también debe comunicarse cada uno de sus domicilios. Si no se  puede dar a conocer el domicilio real por cuestiones de seguridad, se debe indicar un domicilio  postal.

6.1. Directivos 

Se debe identificar de forma clara al director ejecutivo, al director general, a los directores y a  todas las personas que ocupen puestos jerárquicos en la empresa. Se deben dar a conocer sus  nombres, sus cargos y sus datos de contacto profesional.  

6.2. Ubicación de sucursales y oficinas 

Se debe comunicar la ubicación de la sede, de las sucursales y de las oficinas del Medio de  comunicación, incluido el domicilio completo, un número de teléfono de contacto y una  dirección de correo electrónico. 

7.1. Redes sociales 

El Medio de comunicación debe indicar los detalles de contacto de las cuentas de redes  sociales profesionales de los responsables de interactuar con el público y responder a sus  consultas sobre el Contenido editorial de la empresa. Pueden ser los directivos, los altos  ejecutivos de redacción, el defensor del lector o sus equivalentes.  

7.2. Datos de contacto de la sala de redacción 

El Medio de comunicación debe indicar datos de contacto públicos que permitan la  comunicación con las salas de redacción. El personal de redacción, cuando tome conocimiento de las consultas del público, debería tener la posibilidad de dar una respuesta. 

7.3. Datos de contacto del servicio de atención al cliente 

El Medio de comunicación debe indicar toda la información de contacto disponible: números  de teléfono, direcciones de correo electrónico y domicilios postales de su servicio de atención  al cliente. Si la organización no tiene un departamento de este tipo, se debería designar a una  persona de contacto para que los lectores u otras partes interesadas puedan comunicarse con  el Medio de comunicación.

El objetivo de que se conozca esta información es poder evaluar posibles conflictos de intereses. Para  alcanzar este objetivo, se recomienda a los Medios de comunicación que presenten más información  financiera que la mínima obligatoria exigida por las leyes nacionales. En los casos en los que no se  puedan cumplir los requisitos, se debería publicar una justificación del incumplimiento. 

8.1. Fuentes de ingresos 

El Medio de comunicación debe publicar una lista de sus fuentes de ingresos, ordenadas de  mayor a menor. Algunas de ellas pueden ser suscripciones, publicidad, donantes y donaciones  importantes, subsidios, honorarios, ventas, membresías, patrocinios, eventos, etc. 

Las organizaciones obligadas a publicar o a hacer pública su información financiera deben  incluir una referencia a la fuente cuando se pueda acceder a los datos. 

El Medio de comunicación puede dar a conocer sus ingresos o las categorías de sus fuentes de  ingresos, lo cual incluye sus respectivos porcentajes.  

Aquellos Medios de comunicación que sean personas jurídicas públicas, o que se financien  con fondos públicos, deben comunicar la naturaleza de sus fuentes de ingresos: tarifas de  licencia, presupuesto público, sociedades, suscripciones públicas, subsidios, publicidad  comercial, entre otros. 

Cuando una organización de medios está exceptuada del requisito de comunicación debido a  riesgos para la seguridad, como se señala en la sección “Términos y definiciones”, deben  explicarse los motivos. 

8.2. Avisos sobre la recopilación de datos 

Cuando un Medio de comunicación procese datos personales de sus audiencias, por sí  mismos o contratando a terceros, deben dar aviso de ello.

Sección B: Profesionalidad y rendición de cuentas

9.1. Directrices editoriales

El Medio de comunicación debe preparar un conjunto de Directrices editoriales, o bien  adherirse a directrices externas (por ejemplo, el Modelo de directrices editoriales que se  incluye como documento de referencia en esta Norma), que los procesos periodísticos deben  respetar. Estas deberían plasmar aquellos principios importantes en materia de Contenido,  difusión y conducta periodística. Las Directrices, así como la identidad de la persona o del  grupo de personas que tenga la responsabilidad máxima por ellas dentro de la organización,  deben estar disponibles para el público de manera accesible y comprensible. La mejor  práctica consiste en poner estas Directrices a disposición del público en lugar de comunicarlas a cuando sean solicitadas.

9.2. Finalidad de las Directrices

El Medio de comunicación debe asegurarse de que estas Directrices editoriales establezcan  expectativas claras sobre la conducta exigida a su personal, a sus contratados en modalidad  freelance y a todos los demás colaboradores que participen en el Contenido editorial.  También debería establecer la estructura de responsabilidad dentro de la organización para  que quede claro quién es responsable de cada etapa del proceso de publicación.

9.3. Las Directrices y los principios periodísticos

El Medio de comunicación debe asegurarse de que estas Directrices editoriales incorporen  los principios éticos fundamentales del periodismo. Las Directrices editoriales pueden imponer requisitos específicos, además de estos principios éticos fundamentales; sin  embargo, en ningún caso estos requisitos deben poner en riesgo los principios éticos  fundamentales que se describen en el Preámbulo de este documento.

9.4. Conflictos de intereses

Las Directrices editoriales deben garantizar que no existan conflictos de intereses —reales,  potenciales o percibidos— que dañen la integridad de la noticia o la independencia editorial  de quienes trabajen en ella. Deberían incluir pautas sobre cómo abordar conflictos  relacionados con intereses políticos, comerciales y personales. Las estructuras editoriales  deberían proteger al periodismo contra cualquier influencia indebida que ejerzan la  dirección ejecutiva o las autoridades titulares del Medio de comunicación que no participen  del proceso editorial formal, o bien intereses externos, ya sean comerciales, sociales o  políticos. 

10.1. Procesos para garantizar la exactitud

El Medio de comunicación debe tener una reglamentación interna que establezca un proceso  editorial sistemático para garantizar que el Contenido sea preciso y que se respeten las  Directrices editoriales. Esta reglamentación puede incluir el proceso de verificación del  Contenido y la función de supervisión editorial.

10.2. Revisión del proceso

Debe existir un mecanismo para la revisión periódica de los procesos editoriales, a fin de  garantizar que estos respeten las Directrices editoriales y que los procesos de rendición de  cuentas sean eficaces y se estén empleando para respaldarlas.

10.3. Estadísticas y Contenido externo

Las estadísticas y el Contenido externo, sea fotográfico, fílmico o de audio, deberían incluir  una fuente y verificarse.

10.4. Identificación de periodistas y agencias

Se debería identificar a los autores principales y secundarios o, si no, se los debería registrar  a través de mecanismos de publicación, de modo que pueda consultarse esta información si  se presenta alguna queja. Esto incluye todo material de una agencia de noticias al que adhiera  el Medio de comunicación. Todos los datos de cualquier persona deberían estar sujetos a los  requisitos legales de protección y seguridad de datos.

10.5. Localización o facilitación

Al cubrir noticias, debería quedar claro para cualquier lector o audiencia desde dónde se está  escribiendo cada reportaje y si se realiza la cobertura en el lugar de los hechos. Cuando no  sea posible indicar la ubicación de la cobertura local debido al mecanismo o a las condiciones  de facilitación, por ejemplo, cuando el periodista vaya “empotrado” con el ejército oficial o  con milicias locales de forma independiente, esto debería especificarse con claridad. Este  caso también puede darse cuando la cobertura haya sido facilitada por una organización  comercial, una ONG o un organismo gubernamental y sea necesario identificarlos para  garantizar la transparencia.

10.6. Contenido generado automáticamente

Debe indicarse claramente cuando el Contenido informativo se genere, de manera total o  parcial, mediante procesos algorítmicos (por ejemplo, sistemas de generación de texto, bots o  inteligencia artificial).

10.7. Difusión y supervisión algorítmicas

El Medio de comunicación debe indicar su política sobre el uso de algoritmos para la difusión  o supervisión del Contenido de noticias o su adhesión a los requisitos de mejores prácticas de  organismos reglamentarios o consultivos.

10.8. Tratamiento de Contenido explícito 

Los procesos editoriales deben garantizar el tratamiento ético de todo Contenido que sea  violento o explícito; que incluya a menores de edad o a otras personas vulnerables; o que sea  en vivo.

11.1. Contenido informado por testigos presenciales o generado por usuarios

El Medio de comunicación debe asegurarse de que los mismos principios para verificar la  exactitud y el respeto de las normas legales y éticas se apliquen al Contenido periodístico  cuya fuente sea el público general (Contenido generado por usuarios o informado por  testigos presenciales), de la misma manera que todo el Contenido que publica.

11.2. Directrices editoriales para Contenido informado por testigos presenciales

Deberían existir categorías específicas dentro de las Directrices editoriales del Medio de  comunicación para tratar el Contenido generado por usuarios o informado por testigos  presenciales, y estas deberían ser de acceso público.

En relación con este tipo de Contenido, las Directrices deben indicar el proceso de verificación que se utilizará y cómo debería publicarse el Contenido con todas las aclaraciones necesarias, e incluir orientación sobre cómo tratar con los proveedores de  Contenido de manera responsable.

11.3. Directrices sobre Contenido de opinión

En relación con los artículos de opinión o crítica, las Directrices deberían establecer  requisitos claros sobre los principios éticos esperados, que pueden incluir, entre otras  disposiciones, la prohibición de críticas u opiniones que puedan dar lugar a difamación,  violación de la privacidad, discurso de odio y hostigamiento. El Medio de comunicación  debería dejar clara su política sobre la moderación de ese tipo Contenido, ya sea antes o  después de su publicación, así como su política sobre recursos para la eliminación,  notificación y apelación.

El Medio de comunicación debe asegurarse de que las fuentes utilizadas para su trabajo periodístico  sean tratadas con responsabilidad y que se proteja su anonimato cuando ello esté justificado.

12.1. Anonimato

Los procedimientos para mantener el anonimato de las fuentes deben incluirse en las  Directrices editoriales. El motivo del anonimato debería aclararse públicamente.

12.2. Derechos de privacidad

Las Directrices editoriales deberían proteger los derechos de privacidad de las personas  físicas y su seguridad.

12.3. Independencia y fuentes

Deberían existir directrices sobre el establecimiento de relaciones con fuentes que protejan  la independencia de la actividad periodística.

12.4. Diversidad de fuentes

Las Directrices editoriales deberían garantizar que se consulte a una diversidad de fuentes al  preparar Contenido periodístico, con un tiempo de respuesta adecuado.

13.1. Políticas sobre Contenido patrocinado 

Los principios del periodismo profesional deben tener prácticas editoriales claras y marcadas  para distinguir las publicidades y el Contenido patrocinado, sea comercial o por encargo, del  Contenido editorial producido de manera independiente por el Medio de comunicación. 

13.2. Indicadores de Contenido patrocinado 

En los Medios de comunicación, el Contenido patrocinado debe identificarse claramente con  las palabras “patrocinado por”, “pagado por” u otros términos explícitos y fáciles de entender.  Se debería prestar especial atención al distinguir el llamado Contenido “nativo” (donde se  patrocina algo, pero se lo publica o transmite junto con el Contenido editorial común) del  material que lo rodea. 

13.3. Separación de noticias y opiniones 

Las Directrices editoriales deben garantizar que exista una clara distinción entre las noticias  y las opiniones, y entre el Contenido informativo y otro Contenido proporcionado por una  entidad no periodística externa, mediante etiquetas u otro mecanismo equivalente.

14.1. Resolución de inexactitudes 

Debe existir una estructura editorial sistemática en los Medios de comunicación que  garantice que se corrija toda inexactitud en su Contenido de manera oportuna y transparente. Esta debe incluir un proceso claro que permita que el público y quienes  conozcan la noticia comuniquen los potenciales errores al Medio de comunicación; y que  sirva para evaluar y resolver las quejas.  

14.2. Publicación de correcciones 

En particular, con respecto a las inexactitudes, el Medio de comunicación debe adoptar  buenas prácticas para corregirlas, como indicar claramente que se ha realizado una  corrección en un lugar y de una manera que tengan la misma relevancia que la versión  original, por ejemplo, en el mismo URL o en un horario y formato de difusión similares. 

14.3. Contacto y proceso para quejas 

El Medio de comunicación debe designar a una persona o dar a conocer datos de contacto  para presentar quejas. Debe existir un proceso para que los miembros del público entablen  un diálogo con la organización en caso de que existan quejas sobre posibles incumplimientos  de sus principios periodísticos o de las Directrices editoriales. Esta información debe ser de  fácil acceso. 

14.4. Proceso interno de tratamiento de quejas 

El Medio de comunicación debe establecer un procedimiento claro para garantizar que todo  el personal esté informado del proceso que tiene que seguirse cuando se reciban esas quejas.  Por ejemplo, en Medios de comunicación más grandes, tiene que conocerse y aceptarse que el  creador de un artículo periodístico que sea objeto de una queja tiene que elevar el problema  a una tercera persona designada. El Medio de comunicación debe asegurarse de que las  quejas se resuelvan dentro del medio de manera justa, razonable y oportuna. 

14.5. Independencia del defensor del lector 

Cuando el mecanismo interno de rendición de cuentas de un Medio de comunicación recaiga  sobre la figura de un defensor del lector, esa persona puede ser designada por el Medio de  comunicación; pero, en ese caso, debe existir un proceso transparente para su designación, y  su independencia debe protegerse para que no pueda ser retirada del cargo por el simple  hecho de cuestionar decisiones o acciones periodísticas o editoriales. 

14.6. Facultades del defensor del lector 

Cuando el mecanismo interno de rendición de cuentas de un Medio de comunicación recaiga  sobre la figura de un defensor del lector interno o externo, o su equivalente, deberían  adoptarse medidas para asegurar que esta persona tenga las facultades para corregir  cualquier incumplimiento de las Directrices editoriales; proporcionar un medio reparatorio a  las partes afectadas; evitar futuros incumplimientos de las Directrices; y permitir que se  apelen o revisen sus decisiones.

15.1. Fiscalización externa 

La confianza en el Medio de comunicación mejora si este está sujeto a una forma de rendición  de cuentas externa que resulta eficaz e independiente. Para lograr este propósito, cuando  corresponda, el Medio de comunicación puede adherir a una forma independiente y eficaz de  rendición de cuentas externa de sus principios periodísticos, que puede adoptar la forma de  un defensor del lector externo, un consejo de medios o de prensa, o un ente regulador  dispuesto por ley. 

15.2. Cumplimiento de la rendición de cuentas externa 

Cuando el Medio de comunicación se comprometa con una forma de rendición de cuentas  externa, debe cumplir con las orientaciones, estructuras o pautas de mejores prácticas que  emita el organismo designado. 

15.3. Ausencia de rendición de cuentas externa 

La rendición de cuentas externa no siempre es posible debido a la ausencia de mecanismos  de ese tipo en muchos países o a la falta de confianza en la eficacia, la independencia o la fiabilidad de los mecanismos existentes. Si este fuera el caso, puede ser útil que el Medio de  comunicación estableciera los motivos de la falta de cumplimiento, teniendo en cuenta los  requisitos legales aplicables al medio particular. En algunos casos, el Medio de comunicación  puede alinearse con otras entidades de medios para participar en un mecanismo más  apropiado.  

15.4. Datos de contacto de organismos de rendición de cuentas externa 

Cuando un Medio de comunicación se comprometa con una forma de rendición de cuentas  externa, debe publicar el proceso mediante el cual el público puede contactar a ese  organismo para presentar una queja sobre los potenciales incumplimientos de las Directrices  editoriales, de una forma a la que todos puedan acceder fácilmente. 

15.5. Otras asociaciones 

El Medio de comunicación puede publicar su membresía en todas las entidades que exijan  que sus miembros respeten directrices o normas publicadas para seguir perteneciendo a ella.  La mejor práctica consiste en publicar de qué asociaciones es miembro el Medio de  comunicación e incluir sus nombres y datos de contacto. 

16.1. Reclutamiento y capacitación 

Deben existir directrices profesionales para el reclutamiento y la capacitación del personal de  redacción. Estas deben detallar las responsabilidades para poner en marcha una política de  diversidad y de bienestar del personal. La política de reclutamiento (uso de competencia  abierta, etc.) y los principios de bienestar del personal deberían estar a disposición del  público. 

16.2. Condiciones de trabajo, política contractual y relaciones laborales 

Los principios periodísticos deberían ser respaldados por el entorno de la organización, lo  cual incluye la protección de la integridad periodística mediante el respeto por las leyes y  normas laborales; la transparencia de política contractual; y la libertad de asociación. La  duración o la naturaleza del contrato no deberían limitar el trabajo ético de los periodistas, y  la estructura de la organización debería proteger ese principio. 

16.3. Bienestar del personal 

La responsabilidad por el bienestar del personal y de aquellos contratados en modalidad  freelance debería ser una parte importante del rol del Medio de comunicación. Las Directrices  editoriales de la organización deberían protegerlos contra cualquier forma de discriminación  y apoyar la igualdad de oportunidades. Asimismo, deberían garantizar la seguridad en el  trabajo y en el entorno laboral (también el entorno remoto y en línea) y apoyar al personal  que ha estado expuesto a material de naturaleza sensible o perturbadora, o que ha sufrido  maltrato físico o psicológico en la realización de su trabajo.

17.1. Capacitación en materia de Directrices editoriales 

El Medio de comunicación debería tener un mecanismo estructurado para garantizar que sus  empleados u operadores estén totalmente capacitados en principios periodísticos,  Directrices editoriales y los requisitos establecidos por las normas legales y éticas. 

17.2. Capacitación continua 

Su proceso de capacitación debería ser continuo para garantizar que los creadores de  Contenido, incluido el personal técnico que desarrolla nuevas herramientas editoriales, estén  totalmente familiarizados con los cambios en las leyes pertinentes o en las exigencias éticas. 

17.3. Apoyo y asesoramiento 

El Medio de comunicación debería proporcionar una estructura de apoyo para garantizar que  todos sus empleados puedan recibir asesoramiento especializado cuando sea necesario, por  ejemplo, cuando cubran procesos judiciales o legales.

18.1. Público general 

Después de haber realizado una autoevaluación de acuerdo con esta Norma, el Medio de  comunicación debería publicar los resultados de forma visible para el público, de preferencia,  en línea. La mejor práctica consiste en publicar el texto completo de las preguntas y las  respuestas en la sección “Acerca de” o sección similar del sitio web del Medio de comunicación. 

18.2. Legibilidad a través de máquinas 

El Medio de comunicación debería publicar las respuestas a la autoevaluación en un formato  que sea fácilmente visible para los lectores automáticos utilizados por anunciantes,  plataformas de redes sociales o similares e investigadores, entre otros. 

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